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Documento BORME-C-2025-1329

FINQUES I APARTAMENTS TRILL, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TRILL ADVOCATS I CONSTRUCTORS ASSOCIATS 2006, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 1766 a 1766 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1329

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio Único de las sociedades Finques i Apartaments Trill, S.L.U., (Sociedad absorbente) y Trill Advocats i Constructors Associats 2006, S.L.U. (Sociedad absorbida) ha decidido el 10 de abril de 2025 la fusión por absorción de Trill Advocats i Constructors Associats 2006, S.L.U. (Sociedad absorbida) por parte de Finques i Apartaments Trill, S.L.U., (Sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de aquélla, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activo y pasivo de la Sociedad Absorbente.

Se deja expresa constancia de que al pertenecer de forma directa la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad Finques i Apartaments Trill, S.L.U. (Sociedad absorbente) y Trill Advocats i Constructors Associats 2006, S.L.U. (Sociedad absorbida) al mismo Socio Único, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 LME, la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad absorbente.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 LME que ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades con fecha 10 de abril de 2025, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 LME.

En Girona, 10 de abril de 2025.- Don Yago Hugo Trill Gauthronet y Dña. Marta Ruiz Tomás, Administradores Solidarios de la entidad Finques i Apartaments Trill, S.L.U., Sociedad Absorbente, Don Yago Hugo Trill Gauthronet, Administrador Solidario de la entidad Trill Advocats i Contructors Associats 2006, S.L.U., Sociedad Absorbida.

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