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Documento BORME-C-2025-1944

ARABROK MEDIACIÓN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALBERTO MENDÍVIL Y ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 2523 a 2524 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1944

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Libro Primero del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDLME), se hace público lo siguiente:

En fecha 5 de mayo de 2025, la Junta General de ambas compañías aprobó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbente a la Sociedad Absorbida, además de los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024.

Como consecuencia de dicha fusión se extingue, sin liquidación, la Sociedad Absorbida y su patrimonio social es transmitido en bloque a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla.

La fusión tiene efectos contables a partir del 10 de enero de 2025.

No se otorgarán derechos especiales a los socios ni ventajas a los administradores de las sociedades que se fusionan. Tampoco procede en la fusión establecer el tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, ni elaborar los informes de los administradores (sección destinada a los socios) y de expertos independientes.

La fusión fue debidamente comunicada, con anterioridad a su aprobación por las Juntas Generales, a los trabajadores de ambas sociedades, así como enviada la sección del informe del Órgano de Administración destinada a éstos. En dicha comunicación se les informó del derecho de información que ostentan sobre las repercusiones de la fusión en el empleo. Del mismo modo, se puso a su disposición en los respectivos domicilios sociales de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida toda la documentación preceptiva en relación con la fusión, indicando expresamente que podían solicitar la entrega o envío gratuito de copia de dichos documentos y se les informo que podían presentar, a más tardar cinco días laborables antes del 5 de mayo de 2025, observaciones relativas al proyecto común de fusión.

De conformidad con el artículo 10 RDLME, corresponde a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión. Además, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores el derecho de ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

Zaragoza, 6 de mayo de 2025.- El Administrador Único de Arabrok Mediación, S.L.U. y de Alberto Mendívil y Asociados Correduría de Seguros, S.L.U. Alberto Cairo Viñas.

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