De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 5 de mayo de 2025, el Socio único de Tui España Turismo, S.L.U. (la "Sociedad Segregada") y el Socio único de Intercruises Port Operations Spain, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron, por unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de la rama de actividad formada por la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos al negocio de Shorex, entendido como el diseño, desarrollo y operación de excursiones para pasajeros de cruceros, la prestación de servicios accesorios pre y post crucero (a modo de ejemplo alojamiento, traslados) por un lado, y la gestión de embarques y desembarques, incluyendo recepción, traslados, equipaje, y atención de imprevistos en destino por otro de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria constituyendo dicha rama de actividad, asimismo, una unidad económica independiente.
La operación de segregación se aprobó conforme al Proyecto Común de Segregación suscrito por los Órganos de Administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria en fecha 31 de marzo de 2025 y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RD 5/ 2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y en el artículo 71.2.º de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.
Asimismo, habiéndose adoptado el acuerdo de segregación tanto por el Socio único de la Sociedad Segregada como por el Socio único de la Sociedad Beneficiaria, el acuerdo se adoptó en los términos establecidos en el artículo 9 del RD 5/2023, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores.
No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de ambas sociedades participantes en la segregación la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de segregación.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/ 2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Segregada como de la Sociedad Beneficiaria.
Palma de Mallorca, 6 de mayo de 2025.- Secretario no consejero del Consejo de Administración de Tui España Turismo, S.L.U. e Intercuises Port Operations Spain, S.L.U, Pablo Vidal Vigil.
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