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Documento BORME-C-2025-312

TICKDABRA, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INFRACIVIL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 378 a 378 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-312

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de TICKDABRA, S.A. (sociedad absorbente) y INFRACIVIL, S.L. (sociedad absorbida), celebradas el 20 de enero de 2025, acordaron por unanimidad, la fusión de las dos sociedades mediante la absorción por parte de TICKDABRA, S.A. de la mercantil INFRACIVIL, S.L. sin disolución de esta última y transmisión en bloque de todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida a la absorbente, todo ello en los términos exactos del Proyecto de Fusión suscrito el 15 de enero de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

Esta fusión se realiza con expreso acogimiento al artículo 56.1 de la LME ya que ambas sociedades están participadas por los mismos socios en el mismo porcentaje, por lo que resulta de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto para las fusiones de sociedades íntegramente participadas, reguladas en el artículo 53.1 de la LME. Por tanto, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley, (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el informe del órgano de administración, (iv) el aumento de capital de la Sociedad absorbente, y (v) la aprobación de la fusión por la junta general de socios de la Sociedad absorbida.

De conformidad al artículo 10 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión en los términos legalmente previstos. Los acreedores, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio, disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión para ejercitar las acciones previstas el artículo 13 de la LME.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Chauchina (Granada), 30 de enero de 2025.- En calidad de Presidente del Consejo de Administración de Tickdabra, S.A. y de Infracivil, S.L, Pedro Pastor Pastor.

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