Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que mediante Decisión del Socio único de las entidades ADVANCED PROGRAMMING SOLUTIONS, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y NAGARRO SOFTWARE, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") ambas de fecha 16 de junio de 2025, se adoptó el acuerdo de fusión por absorción de la entidad NAGARRO SOFTWARE, S.L.U. que transmitirá, en bloque, todo su patrimonio social a la mercantil ADVANCED PROGRAMMING SOLUTIONS, S.L.U., la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad NAGARRO SOFTWARE, S.L.U., y la extinción de la misma, todo ello de conformidad con los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito y formulado, con fecha 14 de mayo de 2025, por el administrador único de ambas sociedades intervinientes en la fusión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDLey 5/2023, en la medida en que la Fusión ha sido aprobada por la Sociedad Absorbente y por la Sociedad Absorbida en junta general de cada una de ellas celebrada con el carácter de universal y aprobada por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de incorporarse a la escritura pública.
La fusión por absorción acordada es una fusión gemelar, esto es, una fusión especial sometida al régimen del artículo 56.1 del RDL 5/2023, el cual regula los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas por los mismos socios en idéntica proporción, llevándose a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del RDL 5/2023.
Dicha fusión fue aprobada sobre los balances de fusión de cada una de las sociedades participantes en la fusión, cerrados ambos el día 31 de diciembre de 2024, habiendo sido debidamente aprobados por el socio único de las sociedades intervinientes.
De conformidad con lo previsto en el art. 10.1 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como el derecho de protección de los acreedores conforme se recoge en el art. 13 RDL 5/2023.
Palma (Illes Balears), 17 de junio de 2025.- Administrador único de Advanced Programming Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal y de Nagarro Software, Sociedad Limitada Unipersonal, Antoni Aloy López.
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