Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-3724

INMUEBLES MARTINEZ CALDERON, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

INMUEBLES MARTINEZ, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 4657 a 4657 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3724

TEXTO

En cumplimiento de los dispuesto en del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que en decisiones de las Juntas Extraordinarias y universales celebradas el 4 de Junio de 2025, el socio único Siempre Seremos Cuatro (Grupo Martínez), S.L. tanto de la mercantil Inmuebles Martínez Calderón, S.L. (Sociedad Absorbente), como de la mercantil Inmuebles Martínez, S.L. (Sociedad Absorbida), respectivamente acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida Inmuebles Martínez, S.L., a favor de la sociedad absorbente Inmuebles Martínez Calderón, S.L., quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la absorbida, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 12 de mayo de 2025, que fue aprobado por el socio único de forma directa e indirecta de ambas sociedades respectivamente. La fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2024 de dichas sociedades, también aprobados por las respectivas juntas.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto tanto la sociedad absorbente Inmuebles Martínez Calderón, S.L., como la sociedad absorbida Inmuebles Martínez, S.L., están íntegramente participadas de forma directa e indirecta por la sociedad Siempre Seremos Cuatro (Grupo Martínez), S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la LME, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni elaborar informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión por así haberlo acordado los socios de ambas compañías.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2025.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y del balance de fusión en los términos del artículo 10 de la LME, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.

Se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden. Se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Barcelona, 19 de junio de 2025.- Administrador único de ambas sociedades, José María Martínez Vivancos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid