Contingut no disponible en valencià
A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en particular en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se anuncia que el socio único de BASIRA, S.L. (la "Sociedad Absorbida") y de SIBARA, S.L. (la "Sociedad Absorbente") ha adoptado, en fecha 19 de junio de 2025 y de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante "LSC"), el acuerdo de fusión entre la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida (la "Fusión"), ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión redactado y suscrito el 19 de junio de 2025 por el administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (el "Proyecto de Fusión"). La Fusión se producirá vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
Asimismo, el socio único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida ha adoptado el acuerdo de Fusión conforme al Proyecto de Fusión aprobándose también los balances de fusión de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida ambos cerrados en fecha 31 de marzo de 2025 (y formulados por el administrador único de las sociedades participantes en la fusión el 19 de junio de 2025); sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, puesto que de conformidad con el artículo 9 de la LME no es preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Igualmente, se hace constar que tampoco es necesario emitir el informe de expertos.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 56 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y la decisión adoptados y de los balances de fusión de las sociedades participantes así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 13 de la LME dentro del plazo de 1 mes para operaciones internas contado a partir de la presente fecha.
Barcelona, 19 de junio de 2025.- Administrador único, Ramón Singla Barceló.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid