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Documento BORME-C-2025-3841

LEXER 2001, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

LEXER SERVICIOS INTEGRALES DE RECUPERACIÓN, S.L.U., LEXER MC GESTIÓN Y RECOBROS, S.L.U., LEXER MC PROCURADORES, S.L.U. LEXER PLATAFORMA LEGAL, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 4806 a 4806 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3841

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de Lexer 2001, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), con fecha 27 de junio de 2025, decidió aprobar la fusión por absorción de Lexer Servicios Integrales de Recuperación, S.L.U., Lexer MC Gestión y Recobros, S.L.U., Lexer MC Procuradores, S.L.U. y Lexer Plataforma Legal, S.L.U. (conjuntamente todas ellas, las "Sociedades Absorbidas") con disolución sin liquidación de las mismas y traspaso en bloque y por sucesión universal de todo sus patrimonios a la Sociedad Absorbente, en los términos del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas el pasado 27 de mayo de 2025 y en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024. Debido a que las Sociedades Absorbidas están directa e íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDL 5/2023.

Asimismo, habiéndose decidido la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de (i) publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, si bien los mismos se incorporarán a la escritura de fusión; (ii) sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; e (iii) informe de los administradores (salvo por la sección elaborada por los órganos de administración de las sociedades intervinientes dirigida a los trabajadores), sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión presentados. De acuerdo con el artículo 13 del RDL 5/2023, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 27 de junio de 2025.- El Consejo de Administración de Lexer 2001, S.L.U., esto es, el Presidente, Grupo BC Global Services, S.L., debidamente representado por Don Pedro Jesus Escudero Diez y, El Secretario no Consejero, Don Ignacio Calomarde García; y El Administrador Único de Lexer Servicios Integrales de Recuperación, S.L.U., de Lexer MC Gestión y Recobros, S.L.U., de Lexer MC Procuradores, S.L.U., y de Lexer Plataforma Legal, S.L.U. Don Ignacio Calomarde García.

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