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Documento BORME-C-2025-3849

SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA

(SOCIEDAD SEGREGADA)

COPASA INFRAESTRUCTURAS S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 4815 a 4815 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3849

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto‑ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 27 de junio de 2025, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA (la "Sociedad Segregada") aprobó la operación de segregación (la "Segregación"), en virtud de la cual se transmitirá, en bloque y por sucesión universal, la unidad económica autónoma de la misma consistente en el desarrollo de la actividad de construcción en general (comprensiva de la construcción de carreteras, vías ferroviarias, puertos, obras hidráulicas, edificación y otras obras análogas) y de mantenimiento de todo tipo de vías férreas y demás infraestructuras ferroviarias e instalaciones a ellas vinculadas, a favor de una sociedad limitada de nueva creación íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Segregada, que será denominada COPASA INFRAESTRUCTURAS, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria").

La operación de segregación fue aprobada conforme al proyecto de segregación suscrito por el consejo de administración de la Sociedad Segregada, en fecha 17 de junio de 2025, y se lleva a cabo conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y en el artículo 71.2 de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada será titular, de forma directa, de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la nueva Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, habiéndose adoptado el acuerdo de segregación por la Sociedad Segregada en Junta General Universal y por unanimidad de todos los accionistas con derecho a voto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación y del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones por parte de accionistas, trabajadores y acreedores, así como de la emisión de informes por el consejo de administración y experto independiente sobre el proyecto de segregación.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación.

Por último, se hace constar el derecho previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Ourense, 27 de junio de 2025.- Presidente del Consejo de Administración, José Luis Suárez Gutiérrez.

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