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Documento BORME-C-2025-3895

INVERLAND LOUISE, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

AQUILES FV, S.L.

ABRAXA PROYECTO EMPRESARIAL V, S.L.U.

COUNTERWEIGH, S.L.U.

TAMARINDO INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS, S.L.U.

SOCIEDAD HISPANA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA VII, S.L.U.

ABRAXA PROYECTO EMPRESARIAL II, S.L.U.

BELVIS FOTOVOLTAICA, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 4875 a 4875 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3895

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que la junta general de socios de la sociedad Inverland Louise, S.L. (la "Sociedad Absorbente") aprobó por unanimidad el día 30 de junio de 2025 su fusión, mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las sociedades Aquiles FV, S.L.; Abraxa Proyecto Empresarial V, S.L.U.; Counterweigh, S.L.U.; Tamarindo Instalaciones Fotovoltaicas, S.L.U.; Sociedad Hispana de Generación de Energía Fotovoltaica VII, S.L.U.; Abraxa Proyecto Empresarial II, S.L.U. y Belvis Fotovoltaica, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa e indirecta por los mismos socios y que la fusión ha sido aprobada por decisión del socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53.1 de la LME, por remisión del artículo 56.1 LME.

El proyecto común de fusión y toda la información exigida por la LME ha sido puesta a disposición de los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores, en su caso, en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 30 de junio de 2025.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbente Sondasol Spain, S.L. y Eólica de Málaga, S.L.U., representantes personas físicas, D. Juan Jaquete Pastor y Pedro Alejandro Sanabria Smith.

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