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Documento BORME-C-2025-3897

ÑAMING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

AMEURADA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 4877 a 4877 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3897

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), ÑAMING, S.L.U. ("Ñaming" o la "Sociedad Absorbente"), y su socio único AMEURADA, S.L. ("Ameurada" o la "Sociedad Absorbida"), Ñaming y Ameurada, conjuntamente, las "Sociedades" han decidido con fecha 1 de julio de 2025 aprobar la fusión por absorción inversa y apalancada, en virtud de la cual, la Sociedad Absorbente, absorbe la Sociedad Absorbida.

Como consecuencia de la fusión por absorción, Ñaming absorberá a Ameurada, su socio único, de manera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34.2 de la LME, esta última quedará disuelta sin liquidación, transmitiendo en bloque su patrimonio a título universal a la Sociedad Absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. Como hemos mencionado, la Sociedad Absorbida posee el 100% de las participaciones de la Sociedad Absorbente, lo que da lugar a una fusión inversa. Por último, se trata de una fusión apalancada, puesto que la Sociedad Absorbida ha contraído deudas en los tres años inmediatamente anteriores a la presente fusión, para la adquisición del 100% de la Sociedad Absorbente. Todo ello, en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por todos los miembros del consejo de administración de las Sociedades con fecha 09 de mayo de 2025.

Los socios de Ameurada y Ñaming, así como los acreedores de estas sociedades intervinientes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del informe del experto independiente y de los balances de fusión de las Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2024. Asimismo, los acreedores podrán notificar a las Sociedades su disconformidad con la fusión y con las protecciones otorgadas a sus créditos, y ejercitar para ello las actuaciones recogidas en el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del presente anuncio

Zaragoza, 1 de julio de 2025.- Presidente del Consejo de Administración de Ñaming, S.L.U. y Ameurada, S.L, D. Leopoldo Reaño Costales.

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