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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "LME"), se hace público que, en fecha 24 de junio de 2025, el accionista único de las sociedades, Soldene, S.A., en ejercicio de las competencias atribuidas al accionista único, ha aprobado la fusión por absorción de Gaenan, S.L.U. y Brillo Brillo, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) a favor de Servi Sent, S.L.U. (Sociedad Absorbente), siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en la LME, con las especialidades previstas en los artículos 9 y 53 de la LME.
Por medio de la referida operación de fusión por absorción, las sociedades absorbidas, Gaenan, S.L.U. y Brillo Brillo, S.L.U., se extinguirán, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de Servi Sent, S.L.U. (Sociedad Absorbente). La fusión se realiza en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en fecha 20 de mayo de 2025, utilizando como balances de fusión los balances correspondientes al último ejercicio cerrado a 31 de diciembre, previamente aprobados y no sometidos a la obligación de auditar, de Servi Sent, S.L.U., Gaenan, S.L.U. y Brillo Brillo, S.L.U.
Se deja constancia que, al estar las sociedades participantes íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, esto es, "Soldene, S.A.", y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 RDL 5/2023 por remisión del artículo 56.1 RDL 5/2023, no ha resultado necesaria la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 53.1 RDL 5/2023, así como tampoco la emisión de un informe por parte de un experto independiente ni de los administradores de las Sociedades Participantes (quedando a salvo el informe de los administradores de las Sociedades Participantes relativo al empleo), ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la RDL 5/2023.
Cornellá de Llobregat, 25 de junio de 2025.- El Administrador Unico de las entidades Servi Sent, S.L.U., Gaenan, S.L.U. y Brillo Brillo, S.L.U., Juan Manuel Esteban Quintanilla.
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