De conformidad con el artículo 10 y concordantes del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (…) de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles…" ("LME"), se hace público que el 2 de julio de 2025 la Junta General extraordinaria y universal de la Sociedad Escindida, así como, en la misma fecha, el socio único de la Sociedad Absorbente, ejerciendo las competencias de la Junta General de Socios de la citada sociedad, han aprobado por unanimidad la operación de escisión parcial y simultánea fusión inversa por absorción en los términos establecidos en el proyecto común suscrito conjuntamente en fecha 27 de mayo de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes (el "Proyecto").
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida según se detalla en el Proyecto, consistente principalmente en la totalidad de las participaciones representativas del capital social de la Sociedad Absorbente, a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria en proporción a su respectiva participación en la Sociedad Escindida. Se deja constancia de que la escisión se lleva a cabo de conformidad con los artículos 9 y 71.1 de la LME.
La fusión inversa por absorción implica la inmediata extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente (íntegramente participada por la Sociedad Absorbida). A resultas de la fusión por absorción inversa, las participaciones sociales representativas del capital de la Sociedad Absorbente serán reasignadas a los socios de la Sociedad Absorbida en idéntica proporción a sus respectivas cuotas de participación en ésta, y la Sociedad Absorbente perderá su condición de sociedad unipersonal. Se deja constancia de que la fusión se lleva a cabo de conformidad con los artículos 9 y 53.1 de la LME.
Asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión y la simultánea fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y fusión, así como los balances de escisión y fusión, y asimismo se pone a su disposición la documentación prevista en el artículo 46 y concordantes, todo ello sin perjuicio de los restantes derechos que les son reconocidos en los artículos 13 y concordantes de la LME.
Amurrio (Álava) y Madrid, 2 de julio de 2025.- Representante persona física de Abm Inversiones y Capital, S.L., Presidente del Consejo de Administración de Kider Store Solutions, S.L., y Presidente del Consejo de Administración de Kdmk Global Group, S.L, D. Marcial Portela Álvarez.
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