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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan, entre otras medidas, disposiciones para la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el «RDL 5/2023»), se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de socios de la entidad INMOBLES BOENTE, S.L. —sociedad segregada, cuya denominación antes de la segregación era IMPORT Y EXPORT MARTINEZ SOUTO, S.L.—, en sesión celebrada con fecha 30 de junio de 2025, acordó por unanimidad de sus socios proceder a la segregación sin extinción de una parte de su patrimonio social, constituida por una rama de actividad autónoma dedicada a la compraventa, gestión y transformación de residuos metálicos y chatarra, mediante su transmisión en bloque por sucesión universal a favor de una Sociedad Beneficiaria y de nueva creación, la cual adoptó, por acuerdo unánime de los socios en dicha Junta, la denominación social anterior de la Sociedad Segregada, esto es, IMPORT Y EXPORT MARTÍNEZ SOUTO, S.L.U. La Segregación se ejecuta conforme a los términos previstos en el Proyecto de Segregación aprobado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Segregada en fecha 30 de mayo de 2025.
Se hace constar que el acuerdo de segregación ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023. Los derechos de información de los trabajadores sobre la segregación no han sido restringidos por el hecho de que la segregación haya sido aprobada en junta universal y por unanimidad de todos sus socios.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, al tratarse de una segregación realizada a favor de una Sociedad Beneficiaria íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, no es preceptiva la elaboración del informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación ni la intervención de expertos independientes.
Por último, se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023, lo siguiente: (i) el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de segregación; (ii) el derecho de oposición que asiste a los acreedores en el plazo y en los términos establecidos en el artículo 13 del citado Real Decreto-ley; y (iii) el derecho a la protección de los acreedores en los términos previstos en la referida norma.
Ponteareas, 4 de julio de 2025.- Administradores Solidarios, Dña. María Vanesa Martínez Boente y D. Jonás González Boente.
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