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Documento BORME-C-2025-4084

OCUTECNIA, S.L.P.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

OCUTECNIA, S.L.P.U.

IO AMIGO FRANCES, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 5114 a 5114 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4084

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDLME"), se hace público, que con fecha 30 de junio de 2025, el socio único de la sociedad OCUTECNIA, S.L.P.U. (Sociedad Escindida), adoptó la decisión de aprobar la escisión total de OCUTECNIA, S.L.P.U., mediante la disolución sin liquidación de la compañía y la transmisión de su patrimonio a dos sociedades beneficiarias de nueva creación, OCUTECNIA, S.L.P.U. (que adoptará la denominación de la Sociedad Escindida) e IO AMIGO FRANCES, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias), las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido que se les transmite; todo ello de conformidad con los términos y condiciones que constan en el Proyecto de Escisión suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 20 de mayo de 2025.

En virtud del artículo 9 del RDLME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total por el socio único de la Sociedad Escindida, asumiendo las funciones de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, el mismo se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDLME, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva constitución, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes ni balance de escisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho a obtener garantías suficientes que asiste a los acreedores en los términos del artículo 13 de la RDLME.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de junio de 2025.- El Administrador único de Ocutecnia, S.L.P.U., Don Alfredo Julián Amigó Rodríguez.

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