Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de julio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "LME"), se hace público que el 25 de junio de 2025 la junta general de Atalla Inversiones, S.L. ("Sociedad Absorbente") aprobó la fusión por absorción de la entidad Bídalo, S.L. ("Sociedad Absorbida" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Participantes"), por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, subrogándose de este modo la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"). Por consiguiente, la Fusión comporta la disolución y extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno en ésta última sociedad.
La Fusión ha sido aprobada mediante el régimen de fusión simplificada para sociedad íntegramente participada, de conformidad con lo recogido en el artículo 53 de la LME, por remisión del artículo 56 del mismo texto legal en relación con supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas por los mismos socios con idéntica participación en cada una de ellas.
La Fusión se realiza de conformidad con los términos establecidos en el proyecto común de fusión, suscrito el 25 de junio de 2025, por los órganos de administración de las Sociedades Participantes, sirviendo de base de la Fusión los balances de las Sociedades Participantes cerrados a 31 de diciembre de 2024, debidamente aprobados. En el caso de la Sociedad Absorbente, el balance ha sido verificado por sus auditores de cuentas, no siendo necesaria la auditoria en el caso de la Sociedad Absorbida al no estar obligada a ello. De conformidad con el artículo 9 LME el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 LME, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades Participantes que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y de la documentación exigida por la Ley, que se encuentra a su disposición en el domicilio social de las Sociedades Participantes.
En Las Palmas de Gran Canaria, 25 de junio de 2025.- Los administradores de las Sociedades Participantes, Don Heriberto Etala Socas y doña María José Etala Socas (administradores solidarios de la Sociedad Absorbente) y don Heriberto Etala Socas y doña Clara Eugenia Etala Socas (administradores solidarios de la Sociedad Absorbida).
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