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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de MADOCUA, S.L. (sociedad escindida parcialmente), celebrada el día 30 de junio de 2025, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad MADOCUA, S.L., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación MADOCUA REAL STATE, S.L. (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el Administrador Único de la entidad MADOCUA, S.L., con fecha 26 de junio de 2025.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario informe del Órgano de Administración sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe del Órgano de Administración sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria MADOCUA REAL STATE, S.L. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informe igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
Madrid, 9 de julio de 2025.- Administrador Unico, Ivan Sabroso Ruiz.
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