Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, RD-L 5/2023) sobre modificaciones estructurales de sociedades, se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de PREFABRICADOS PONCE S.L. (sociedad parcialmente escindida) y Portland City, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente), celebradas ambas el 20 de junio de 2025, aprobaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de PREFABRICADOS PONCE S.L mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria ya existente Portland City, S.L. (sociedad beneficiaria), la cual adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria ya existente, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de PREFABRICADOS PONCE S.L. el 1 de junio de 2025.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 30 de junio de 2025.- Los administradores solidarios de Prefabricados Ponce S.L. y Portland City, S.L, D. Roberto Miguel Ruiz y Antonio Miguel Ruiz.
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