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La junta general de accionistas de BOWLING PARK, S.A. celebrada en Madrid, en el domicilio social el 27 de junio de 2025 acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, lo que se publica a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la Sociedad del derecho de suscripción preferente:
a) El capital social se aumenta en la cantidad de 399.999,74 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 58.309 nuevas acciones ordinarias y al portador de 6,86 euros de valor nominal cada una de ellas, números 58.497 a 116.805 ambas inclusive.
b) Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación, con las que formarán una sola serie, desde el día en que se otorgue la escritura de ejecución de la ampliación de capital.
c) Las nuevas acciones se emiten a la par, eso es, al 100% de su valor nominal, y serán desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción por los accionistas mediante aportaciones dinerarias, de una sola vez, dentro del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente, a suscribir por los actuales accionistas de la Sociedad, en proporción a sus participaciones respectivas en el capital social.
d) Se concede a los señores accionistas el derecho de suscripción preferente sobre un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones.
Las acciones no suscritas por un accionista en ejercicio del derecho de suscripción preferente dentro del plazo de un mes podrán ser suscritas y desembolsadas por otro accionista dentro de los siete días siguientes a la finalización del citado plazo de un mes.
e) El desembolso de cada una de las acciones emitidas se efectuará mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente de la que es titular la sociedad en el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente, entendiéndose suscritas las acciones correspondientes por el mero hecho del desembolso de las acciones.
f) En caso de que el aumento de capital acordado no se suscriba íntegramente dentro de los plazos fijados para su suscripción, el capital se aumentará exclusivamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas dentro de los plazos establecidos.
g) Se modificará el artículo 5 de los estatutos sociales para adaptarlo a la ampliación de capital que resulte suscrita.
Madrid, 30 de junio de 2025.- El Administrador Único, D. Pablo Santafé Méndez.
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