En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otras), transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("RDME"), se hace público que el día 30 de junio de 2025, los respectivos socios únicos de Construcciones Implora, S.L. ("Sociedad Absorbente") y Conquerant Plus, S.L. ("Sociedad Absorbida 1") y la junta general de socios de Promotora Elbarado, S.L. ("Sociedad Absorbida 2"), aprobaron por unanimidad la fusión por absorción en dos fases de la Sociedad Absorbida 1 y de la Sociedad Absorbida 2 por parte de la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión formulado y suscrito por los administradores de las tres sociedades en fecha 27 de junio de 2025 (el "Proyecto de Fusión"). La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal de los patrimonios de la Sociedad Absorbida 1 y la Sociedad Absorbida 2 a la Sociedad Absorbente, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas 1y 2, produciéndose la disolución sin liquidación, y extinción de las referidas Sociedades Absorbidas.
La fusión se realiza conforme al procedimiento previsto en los artículos 9 y 53 del RDLME, por remisión del artículo 56.1 del RDME, al tratarse de una fusión en la que, en la primera fase, la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida 1 están participadas íntegramente por el mismo socio único, y en la segunda fase, la Sociedad Absorbida 2 es titular directa de todas las participaciones de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, la fusión se ha aprobado por los respectivos socios únicos de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida 1, así como por unanimidad en la junta general de socios de la Sociedad Absorbida 2, celebrada con carácter de universal, sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley y el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni el informe de administradores destinado a socios. Asimismo, atendiendo a que ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión tienen trabajadores, tampoco se ha formulado un informe de administradores destinado a trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como los derechos de los acreedores de las sociedades reconocidos en el artículo 13 del RDME.
Barcelona, 7 de julio de 2025.- D. Guillermo Medir Breugueras , Administrador Único de Construcciones Implora, S.L. y Conquerant Plus, S.L, Y Dña. Neus Alonso Barceló, Administradora Única de Promotora Elbarado, S.L.
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