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Documento BORME-C-2025-4188

HOLOGIC IBERIA S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

EMSOR, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5232 a 5232 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4188

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que los Socios Únicos de Hologic Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal y de Emsor, Sociedad Limitada Unipersonal, a través de sus representantes legales, asumiendo las funciones de la Junta General Extraordinaria el día 7 de julio de 2025, acordaron de forma unánime la fusión por absorción de Hologic Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), y Emsor, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), mediante la transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad absorbida Emsor, Sociedad Limitada Unipersonal, a la sociedad absorbente Hologic Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal y disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida

La fusión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los respectivos Administradores Solidarios de Hologic Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal y de Emsor, Sociedad Limitada Unipersonal, con fecha 5 de marzo de 2025. Como Balances de Fusión se aprobaron, en ambos casos, los cerrados a 30 de septiembre de 2024 y verificados por el auditor de cuentas Gabinete Audiwork, Sociedad Limitada, por estar ambas sociedades obligadas a auditar. La fusión tiene la consideración de fusión simplificada por resultar de aplicación el supuesto especial previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023 (por remisión del artículo 56.1) dado que las sociedades participantes se encuentran íntegramente participadas, de forma directa o indirecta por el mismo Socio Único.

Asimismo, se deja constancia de que, como consecuencia de la fusión: (i) no se ampliará el capital social de la sociedad absorbente; (ii) no procede canje alguno; y (iii) no se producirá ninguna compensación en metálico.

Teniendo en cuenta la unipersonalidad de ambas sociedades, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión, de obtener en los respectivos domicilios sociales y/o de solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercer los derechos de protección que les corresponden en los términos establecidos en el RDL 5/2023, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 9 de julio de 2025.- Los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Don Michelangelo Stefani y Don Joao Paulo Falcao Malagueira.

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