En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RD 5/2023"), se hace público que, con fecha 14 de julio de 2025, Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica, S.L.U., en su condición de accionista único de Gamesa Electric, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") y de socio único de Sistemas Energéticos Venus, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial") traspasando, a favor de la Sociedad Beneficiaria, una unidad económica independiente, capaz de generar ingresos, dedicada al diseño, fabricación, investigación y desarrollo, ventas y servicios postventa de generadores electrónicos para las industrias eólica, solar y otras quien la adquirirá por sucesión universal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 RD 5/2023 y conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el 26 de mayo de 2025. La Sociedad Escindida seguirá, por tanto, existiendo tras la formalización de la Escisión Parcial con la consiguiente reducción de capital.
La Escisión Parcial se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9, 53.1 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: (i) las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria pertenecen íntegramente al accionista único de la Sociedad Escindida, y (ii) el acuerdo de escisión fue adoptado por unanimidad por el accionista y socio únicos tanto de la Sociedad Escindida como de la Sociedad Beneficiaria.
De acuerdo con el artículo 10.1 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, se deja constancia de que no es necesario formular ni aprobar balances de escisión para esta operación de modificación estructural, de forma que no es necesario considerar esta cuestión en la Escisión Parcial.
Zamudio, 14 de julio de 2025.- Los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida, Dña. Susana Peñagarikano Ahedo y D. Manuel Castel García y los administradores mancomunados de la Sociedad Beneficiaria, Dña. Susana Peñagarikano Ahedo y D. Asier Rodríguez Díaz.
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