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Documento BORME-C-2025-4200

EMBUTIDOS LA HOGUERA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 5244 a 5244 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-4200

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta de la sociedad Embutidos La Hoguera, S.A., con domicilio en carrera mediana, San Pedro Manrique, Soria, celebrada en fecha 12 de junio de 2025, se adoptó, con el voto favorable del 100% del capital social suscrito con derecho a voto, el acuerdo de proceder a la reducción del capital social por amortización de acciones propias.

El acuerdo se refiere a la amortización de las 150 acciones, numeradas de la 113 a la 200 y de la 2.915 a la 2.976, todas ellas inclusive, de 60,10€ de valor nominal cada una de ellas, que representan un nominal conjunto de 9.015€ y el 3% del capital social.

El capital social resultante de la reducción ha quedado fijado en 291.491,05€, correspondientes a 4.850 acciones de 60,10€ de valor nominal cada una. Se ha modificado el artículo 7 de los Estatutos Sociales con el propósito de adaptarlo a la nueva cifra de capital social.

Como consecuencia de la reducción de capital, se aprobó renumerar el capital social, de modo que las acciones de la Sociedad quedan numeradas correlativamente de la 1 a la 4.850, ambas inclusive. Consecuentemente, se anularon las anteriores acciones sustituyéndolas por unas nuevas con numeración correlativa, conservando los accionistas el mismo número de acciones, por lo que no se produce, por razón de la reducción del capital social y remuneración de las acciones, ninguna alteración en el grado de participación de cada uno de los accionistas en el capital.

La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias. La reducción no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. No existe derecho de oposición del artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital por estar ante una causa de exclusión legal del artículo 335. c) de la Ley de Sociedades de Capital y al haberse destinado el importe de 9.015€ del valor nominal de las acciones amortizadas a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

En San Pedro Manrique, Soria, 10 de julio de 2025.- Representante persona física del Secretario del Consejo de Administración LUSETAVA, S.L, D. Jose Luis Espuelas Duro.

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