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Documento BORME-C-2025-4213

ESTACION DE SERVICIO LA CALA S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ZARCAR ESTACIONES DE SERVICIOS S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 5257 a 5257 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4213

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de Estación de Servicio la Cala S.L. (Sociedad Absorbente) y la junta general extraordinaria y universal de socios de Zarcar Estaciones de Servicios, S.L. (Sociedad Absorbida), celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 7 de julio de 2025, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las Sociedades a Fusionar), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades a fusionar con fecha 6 de junio de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, la atribución de participaciones de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar, a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Finestrat, 7 de julio de 2025.- Administradores Unicos, Administrador Único de Estación de Servicio La Cala, S.L. D. Jaime Pérez Zaragozí y Administrador Único de Zarcar Estaciones de Servicios S.L. D. Jose María Pérez Zaragozí.

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