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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RD 5/2023"), se hace público que el 30 de junio de 2025, el socio único de Atlantica Infraestructura Sostenible, S.L.U. (Atlantica Sustainable Infrastructure Limited) y el accionista único de las sociedades Solnova Solar Inversiones, S.A.U., Carpio Solar Inversiones, S.A.U. y Écija Solar Inversiones, S.A.U. (Atlantica Infraestructura Sostenible, S.L.U.), ejerciendo las competencias de las respectivas Juntas Generales Universales de las citadas sociedades, han decidido acometer la operación de Fusión por la que Atlantica Infraestructura Sostenible, S.L.U. absorberá a sus sociedades filiales Solnova Solar Inversiones, S.A.U., Carpio Solar Inversiones, S.A.U. y Écija Solar Inversiones, S.A.U. (Sociedades Absorbidas participadas íntegramente por la Sociedad Absorbente), todo ello en los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2025 ("Proyecto de Fusión"), redactado y suscrito de forma conjunta por los miembros del Consejo de Administración de las sociedades intervinientes en la Fusión.
La operación de Fusión por absorción aprobada consistirá en la entera transmisión en bloque de todo el patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente.
Han sido aportados como balance de Fusión los balances cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2024 por las Sociedades Absorbente y Absorbidas, los cuales han sido aprobados por el socio único de la Sociedad Absorbente y el accionista único de las Sociedades Absorbidas con fecha 30 de junio de 2025.
Se deja constancia de que la Fusión por absorción se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 53 de la RD 5/2023, no implicará el aumento de capital en la Sociedad Absorbente, ni procede la elaboración de informe alguno por parte del Consejo de Administración de las sociedades intervinientes en la Fusión o de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como la protección de los acreedores de las sociedades que intervienen en la Fusión en los términos establecidos en el artículo 13 de la RD 5/2023, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de Fusión.
Sevilla, 30 de junio de 2025.- D. Jerónimo Herrera Casquete de Prado, secretario del Consejo de Administración de Atlantica Infraestructura Sostenible, S.L.U, Solnova Solar Inversiones, S.A.U., Carpio Solar Inversiones, S.A.U. y Écija Solar Inversiones.
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