Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL"), se publica que el socio único de "Misco Habitat, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), con fecha 25 de junio de 2025, ha aprobado la fusión por absorción de "Edifici Giralt, S.L.U." y "Servicios Inmobiliarios Zednemen" (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 25 de junio de 2025 (el "Proyecto de Fusión").
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de las primeras, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
En la medida en que todas las sociedades lo son de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, por consiguiente unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, salvo por el informe destinado a los trabajadores.
Dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas, y conforme al artículo 53 RDL, la fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación por el socio único de las Sociedades Absorbidas.
Se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, (ii) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 13 RDL, y (iii) se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Madrid, 7 de julio de 2025.- Como representante de "Corporación Financiera Azuaga, S.L.", administrador único de la Sociedad Absorbente; y como representante de "Misco Habitat, S.L.U.", que es administrador único de las Sociedades Absorbidas, D. Fernando Morales Alba.
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