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Documento BORME-C-2025-4288

SI AL CUBO GESTION DE INMUEBLES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y "EMANAGEMENT ISOS GESTIÓN DE INMUEBLES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA).

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 5358 a 5358 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4288

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de SI AL CUBO GESTION DE INMUEBLES, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y la junta general extraordinaria de socios de EMANAGEMENT ISOS GESTIÓN DE INMUEBLES, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"),celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 18 de julio de 2025, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 1 de marzo de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores, si bien en este caso y a pesar de su carácter facultativo, ambas sociedades depositaron los documentos exigidos en el Registro Mercantil de Valencia el día 17 de junio de 2018, y remitieron informe de administradores a los socios.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de lasSociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes,conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Valencia, 17 de julio de 2025.- Administradores Mancomunados, Veronica Silvestre Adelantado y Javier Simancas Rodriguez.

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