De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, el día 30 de junio de 2025, en Junta General Extraordinaria, Contratas y Obras Empresa Constructora, S. L. (sociedad absorbente) ha aprobado la fusión por absorción por parte de esta sociedad, de las sociedades Cantabria Invercontratas, S.L.U. y Servicontratas 1978, S.A.U. (sociedades absorbidas), que se disolverán sin liquidación, transmitiendo en bloque y por sucesión universal todos los activos y pasivos a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del Proyecto de Fusión suscrito el 16 de mayo de 2025 por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023 al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales y acciones en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.
Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de información de los trabajadores no se han restringido, habiendo sido informados debidamente de la fusión poniéndose a su disposición el informe referido en el artículo 5.5 del RDL 5/2023.
Asimismo, habiéndose acordado la mencionada fusión por unanimidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de Fusión y de los Balances de Fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.
Barcelona, 5 de agosto de 2025.- Administrador único, Fernando Turro Homedes.
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