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Documento BORME-C-2025-5470

VALDETELVA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SPOOKY INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 6715 a 6715 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5470

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "RDLME") se hace público que, con fecha seis de octubre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil VALDETELVA, S.L. y la mercantil SPOOKY INVESTMENT, S.L., acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la mercantil SPOOKY INVESTMENT, S.L. por la mercantil VALDETELVA, S.L. con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida, trasmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 1 de enero de 2026, de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, aprobado en fecha 02 de octubre de 2025 y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1 RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente participada del artículo 53.1 RDLME, dado que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, la fusión se acoge al régimen simplificado, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 53.1 del RDLME, no siendo necesario, entre otros, la ampliación de capital ni relación de canje, ni elaboración de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. Se aprobaron, los respectivos Balances de Fusión, cerrados a 30 de septiembre de 2025 y las operaciones realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de Enero de 2026.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión en el domicilio social de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 13 y 14 del RDLME.

Madrid, 6 de octubre de 2025.- Administrador Unico, Carlos Gabriel Municio Garcia.

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