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Documento BORME-C-2025-5492

INMUEBLES PASMED, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) PASMED HOLDING, S.L. PASMED MANAGEMENT, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 6738 a 6738 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5492

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que la sociedad Inmuebles Pasmed, S.L., en su Junta General Extraordinaria de socios de fecha 7 de octubre de 2025, aprobó por mayoría cualificada su escisión parcial con traspaso de una parte de sus activos y pasivos a dos sociedades de nueva creación denominadas Pasmed Holding, S.L. y Pasmed Management, S.L.

La escisión parcial se realiza conforme al procedimiento de escisión regulado en los artículos 8 y concordantes del Real Decreto-ley 5/2023, el cual ha sido adoptado conforme al proyecto de escisión parcial redactado el órgano de administración de la sociedad parcialmente escindida con fecha 27 de junio de 2025. De conformidad con lo prevenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2023, los documentos previstos en el apartado 1 de dicho precepto fueron depositados en el Registro Mercantil de Madrid el día 3 de julio de 2025, de lo cual se dio la preceptiva publicidad mediante anuncio publicado el día 10 de julio de 2025 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los listados de activos y pasivos atribuidos a la sociedad parcialmente escindida y a las sociedades beneficiarias de la escisión. Los acreedores podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.

Fuenlabrada, 8 de octubre de 2025.- Ramón Campos Ramírez, Administrador único de Inmuebles Pasmed, S.L.

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