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Documento BORME-C-2025-5497

EUROPSERV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 6743 a 6744 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2025-5497

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad EUROPSERV, S.A., celebrada el 30 de septiembre de 2025 y sin necesidad de previa convocatoria, se adoptaron por unanimidad, entre otros acuerdos, los de efectuar una reducción de capital social y, simultáneamente, la transformación de la sociedad en los términos siguientes:

Reducir el capital social actualmente fijado en 60.101,21 euros, por reducción del valor nominal de las acciones, cuyo valor nominal pasa de 601,0121 euros cada una a 30,00 euros cada una, fijando el nuevo capital social en 3.000,00 euros, dividido en 100 acciones y 100% desembolsadas.

Dicha reducción de capital se realiza mediante la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes (dividendos pasivos) en proporción al porcentaje de participación en el capital de cada accionista, en base a lo dispuesto en el artículo 317.1. del Real Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la LSC. Adicionalmente, se acuerda la devolución a los accionistas de aportaciones efectivamente desembolsadas hasta dejar el capital social fijado en 3.000 euros, dividido en 100 participaciones sociales de 30 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas.

En consecuencia, queda modificado el artículo 4º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, que quedará cifrado en 3.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado.

Con motivo de la reducción de capital aprobada, la cifra del capital social resultó ser inferior al mínimo legal exigido para las sociedades anónimas. Para salvar esta prohibición, en unidad de acto, esa misma Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad EUROPSERV, S.A., celebrada el 30 de septiembre de 2025, adoptó la decisión de transformar la Sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de la cual, la hasta la fecha denominada EUROPSERV, S.A. pasa a operar en el tráfico mercantil con la denominación EUROPSERV, S.L., conservando su personalidad jurídica, lo cual se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

La transformación ha sido aprobada por unanimidad, ajustándose al Proyecto de Transformación redactado y suscrito por el órgano de administración el 30 de septiembre de 2025, aprobándose igualmente por unanimidad el balance cerrado a 30 de septiembre de 2025 como balance de transformación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del Real Decreto-ley 5/2023, así como la consiguiente sustitución de acciones por participaciones sociales, y la adjudicación de participaciones a los socios en la misma proporción que tenían en el capital de la sociedad transformada, aprobándose igualmente el nuevo texto de los Estatutos Sociales, conforme a los requisitos establecidos en la LSC para las sociedades de responsabilidad limitada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar que se trata de una transformación interna, aprobada en Junta Universal y por unanimidad de todos los accionistas con derecho de voto, por lo que no resultó necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto de Transformación ni de los restantes documentos exigidos por la Ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance aprobado.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio, en los términos previstos en la LSC.

Madrid, 30 de septiembre de 2025.- Administradora única, Gloria Nieto Lozano.

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