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Documento BORME-C-2025-5528

GRACONSAGUI SL DE PATRIMONIO (SOCIEDAD ABSORBENTE)

GRASAGUI LOGÍSTICA SL

SALAS ÁGUILA SL DE PATRIMONIO

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 6779 a 6779 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5528

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 6 de octubre de 2025, las decisiones adoptadas por el socio único de Graconsagui SL de Patrimonio y de Grasagui Logística SL, y por la Junta General Universal de socios de Salas Águila SL. de Patrimonio, aprobaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades.

La operación se estructura como una fusión por absorción, mediante la cual Graconsagui SL de Patrimonio (sociedad absorbente) absorberá a Salas Águila SL de Patrimonio y Grasagui Logística SL (sociedades absorbidas). Las sociedades absorbidas se extinguirán, vía disolución sin liquidación, transmitiendo en bloque todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.

Respecto a Grasagui Logística SL, la fusión se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 56 del RDL 5/2023 (fusión gemelar), por ser sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único.

Respecto de la absorción de Salas Águila SL de Patrimonio, la operación implicará una ampliación del capital social de la sociedad absorbente para entregar a los socios de la sociedad absorbida las participaciones sociales correspondientes según la ecuación de canje fijada. Como consecuencia, se modificará el artículo 5 de los estatutos sociales de la sociedad absorbente relativo al capital social.

Los respectivos acuerdos de fusión han sido adoptados por unanimidad, y por tanto, sin necesidad de publicar o depositar previamente los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores, y otros titulares de derechos, así como a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes, a examinar en el domicilio social copia del proyecto común de fusión, de los balances de fusión y de los acuerdos de fusión adoptados. Asimismo, se les informa de su derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Adicionalmente, se informa a los socios de Salas Águila SL de Patrimonio del derecho que les asiste a impugnar la relación de canje en los términos y plazos previstos en el artículo 49 del RDL 5/2023.

Albox, 8 de octubre de 2025.- Administradora solidaria, Dolores Salas Águila.

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