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Los Administradores Solidarios de ambas sociedades aprobaron el pasado día 29 de septiembre de 2025, la Fusión por absorción simplificada de las dos sociedades en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 55 del RD-ley 5/2023, en base al Proyecto de Fusión Simplificado firmado con fecha 28 de septiembre de 2025, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley. En consecuencia, el patrimonio de la sociedad absorbida queda transmitido en bloque a la sociedad absorbente, con sucesión universal de derechos y obligaciones, y la extinción de aquella.
Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a examinar en el domicilio social de la Sociedad Absorbente el Proyecto Común, las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, los informes de auditoría de la Sociedad Absorbente y los balances de fusión, así como el Informe sobre la repercusión de la fusión en los trabajadores; y el derecho que asiste a los socios que detenten al menos un 1% del capital de la Sociedad Absorbente a requerir la celebración de Junta General, siempre que lo requieran notarialmente dentro de los quince días siguientes a la publicación del anuncio, en los términos establecidos en los artículos 12, 13 y 55 del mencionado RD-ley 5/2023. Asimismo, se reconocen el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades fusionadas en los términos del artículo 13 del RD-ley.
Madrid, 8 de octubre de 2025.- Administrador solidario, Jose Luis de la Mata Luengo.
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