Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el día 30 de junio de 2025, la Junta General Ordinaria y Universal de la mercantil VARGAS INTEGRAL, S.L. aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 9º de la LME, su escisión total, con división de su patrimonio social en dos partes, cada una de las cuales se trasmitirá en bloque por sucesión universal a dos sociedades beneficiarias de nueva creación: la mercantil que se denominará VARGAS IPM, S.L. y la mercantil que se denominará, en aplicación del art. 418.2 del R.R.M., VARGAS INTEGRAL, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado por los administradores de la sociedad escindida.
Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la sociedad escindida, recibiendo los socios de la escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
Sirve de base de esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2024, aprobado previamente por la Junta General.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.
De acuerdo con el artículo 13 de la LME, los acreedores podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión.
Vícar (Almería), 8 de octubre de 2025.- Los administradores mancomunados, D. Juan Antonio Vargas Fernández y D. Ramón Vargas Crespo.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril