A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el Accionista Único de NH Central Reservation Office, S.A.U. (la "Sociedad"), ejerciendo las competencias de la Junta General de Accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital el 16 de junio de 2025 en el domicilio social, adoptó el acuerdo de reducir capital en los siguientes términos:
Habida cuenta de las pérdidas acumuladas de la Sociedad y del estado del Patrimonio Neto de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 de la LSC y con la finalidad de compensar pérdidas acumuladas de la Sociedad, el Accionista Único decide (i) compensar las pérdidas acumuladas contra las reservas existentes de la Sociedad y posteriormente (ii) reducir el capital social de la Sociedad de la forma indicada a continuación.
1) Compensación contra las reservas existentes: El Accionista Único decide compensar 3.119 miles de Euros contra la totalidad de las reservas existentes de la Sociedad (estas son las reservas "legales y estatutarias", "otras reservas" y "otras aportaciones de socios") de forma que la totalidad de las reservas de la Sociedad quedarían a 0.
2) Reducción de capital social para compensar pérdidas: Habida cuenta de que tras la anterior compensación, la Sociedad sigue en causa de reducción de capital social obligatoria del artículo 327 de la LSC, el Accionista Único decide reducir el capital social en 1.500 miles de Euros, pasando de 7.700 miles de euros a 6.200 miles de euros.
La reducción se ejecuta mediante la amortización de 1.500.000 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 6.200.0001 al 7.700.000 (ambos inclusive), todas de titularidad del Accionista Único.
Esta reducción no implica devolución de aportaciones, por realizarse la reducción para compensar pérdidas restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto.
Se procederá a la cancelación material de los títulos amortizados y a la reexpedición, en su caso, de los nuevos títulos/acciones resultantes, así como a la oportuna anotación en el Libro Registro de Acciones Nominativas.
Tras la reducción, el capital social queda fijado en 6.200.000 euros. Como consecuencia, el acuerdo de reducción social implica la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social.
De conformidad con el artículo 335.a de la LSC, la reducción de capital para compensación de pérdidas no otorga derecho de oposición a los acreedores.
Se toma como base para la reducción el balance cerrado a 31 de diciembre de 2024, aprobado por el Accionista Único el 16 de junio de 2025, y verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad, de conformidad con el artículo 323 LSC.
Se deja constancia de que este anuncio se publicará también en un periódico de gran circulación en la provincia en que la Sociedad tiene su domicilio.
Madrid, 1 de octubre de 2025.- Administrador Único, Rufino Pérez Fernández.
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