De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "RDLME 5/2023"), se hace público que, con fecha 20 de octubre de 2025, por las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de GARPE INMUEBLES, S.L. (Sociedad Absorbente) y de INALPE, S.L. (Sociedad Absorbida), se ha acordado, por unanimidad, la fusión de dichas entidades mediante la absorción por GARPE INMUEBLES, S.L. (Sociedad Absorbente) de INALPE, S.L. (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que compone su patrimonio a la sociedad absorbente. Todo ello en los términos y condiciones del "Proyecto común de Fusión" suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del RDLME 5/2023, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el "Proyecto común de Fusión" y sin informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado por unanimidad por las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades implicadas en las operaciones anteriormente expuestas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición de los mismos en el domicilio social de las mismas.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades implicadas cuentan con el régimen de protección establecido en el artículo 13 del RDLME 5/2023.
San Sebastián, 21 de octubre de 2025.- Administrador Único de Garpe Inmuebles, S.L. y de Inalpe, S.L, D. José María Pérez Briceño.
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