Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-5719

CAN PIZZA MADRE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

CAN PIZZA PRAT, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), CAN PIZZA MOLINS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), CAN PIZZA GELTRUDIS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), CAN PIZZA SAGRADA FAMILIA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), CAN PIZZA BADALONA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), CAN PIZZA POBLE NOU, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), CAN PIZZA PITÏUSES, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), CAN PIZZA UNIVERSIDAD, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), CAN PIZZA CASANOVA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), CAN PIZZA CHAMBERÍ, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL). (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 7014 a 7015 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5719

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras materias (la "LME"), se hace público que el día 24 de octubre de 2025, la Junta General de Can Pizza Madre, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), con carácter de Extraordinaria y Universal, aprobó por unanimidad los correspondientes balances de fusión, todos ellos cerrados a 31 de diciembre de 2024, así como la fusión por absorción -en los términos del Proyecto Común de Fusión- de las siguientes diez (10) sociedades filiales, de las que es socia única y titular directa del cien por cien (100%) de las participaciones representativas de su capital social (las "Sociedades Absorbidas", y la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, conjuntamente, las "Sociedades Participantes"):

· Can Pizza Prat, S.L. (Sociedad Unipersonal), Can Pizza Molins, S.L. (Sociedad Unipersonal), Can Pizza Geltrudis, S.L. (Sociedad Unipersonal), Can Pizza Sagrada Familia, S.L. (Sociedad Unipersonal), Can Pizza Badalona, S.L. (Sociedad Unipersonal), Can Pizza Poble Nou, S.L. (Sociedad Unipersonal), Can Pizza Pitïuses, S.L. (Sociedad Unipersonal), Can Pizza Universidad, S.L. (Sociedad Unipersonal), Can Pizza Casanova, S.L. (Sociedad Unipersonal) y Can Pizza Chamberí, S.L. (Sociedad Unipersonal).

Como consecuencia de la fusión y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34.2 de la LME, se disuelven sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y se transmite en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

Se deja constancia de que la presente fusión por absorción se realiza mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53.1 de la LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la LME; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la LME, los órganos de administración de las Sociedades Participantes en la fusión, prepararon el Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión con fecha 30 de junio de 2025, cuya sección destinada a los trabajadores se puso a disposición de éstos (al no existir representantes de los trabajadores), junto con dicho Proyecto, al menos un mes antes de la Junta General por la que se ha aprobado la fusión, de acuerdo con el artículo 5.6 LME, mediante remisión por vía electrónica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la LME, no era necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la LME si bien, en aras de una mayor transparencia, se procedió a tal publicación y depósito.

Se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de las Sociedades Participantes a oponerse a dicha fusión, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 de la LME.

En Barcelona, 24 de octubre de 2025.- El Administrador Único de Can Pizza Madre, S.L., La sociedad Abordador Capital, S.L., representada por Don David Avilés Herrera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid