De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que el socio único de Roche Diagnostics, S.L.U. (la Sociedad Absorbente) y Roche Diabetes Care Spain, S.L.U. (la Sociedad Absorbida y conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las Sociedades), ha aprobado con fecha 24 de octubre de 2025, la fusión por absorción de Roche Diabetes Care Spain, S.L.U. por parte de Roche Diagnostics, S.L.U., adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, quedando ésta disuelta sin liquidación, en los términos previstos en el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los respectivos órganos de administración de ambas Sociedades de fecha 27 de junio de 2025.
En la medida en que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están directa e íntegramente participadas por el mismo socio único, esta fusión se realiza con expreso acogimiento a lo previsto en el artículo 56.1 del RDL 5/2023 por remisión del artículo 53.1 del RDL 5/2023, si bien los respectivos órganos de administración de las Sociedades han elaborado y suscrito con fecha 2 de julio de 2025 el informe de administradores sobre las consecuencias de la Fusión para el empleo. Asimismo, conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley, ni, por tanto, el depósito del proyecto común de fusión en el correspondiente Registro Mercantil, ni tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por la sección del informe destinada a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 10.1 del RDL 5/2023 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los acreedores de cada una de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las Sociedades.
Por último, se hace constar, a los efectos del artículo 13 del RDL 5/2023, que las Sociedades no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercitar los derechos relativos al régimen de protección de los acreedores que se les reconoce en dicho artículo.
Barcelona, 24 de octubre de 2025.- Los miembros del Consejo de Administración de Roche Diagnostics, S.L.U. Dña. Isabel Hereu Ibáñez, D. Juan José Cortizo Cortizo y D. Patrick Edmond Wallach y las administradoras solidarias de Roche Diabetes Care Spain, S.L.U. Dña. Isabel Hereu Ibáñez y Dña. Ana Sancha Solana.
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