En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, (LME), se hace público que, en fecha 15 de octubre de 2025, las Juntas Generales de Centro De Educación Deportiva Jump Up, S.L. (Sociedad Segregada), y Global Fpmadrid, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), aprobaron por unanimidad la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de la rama de actividad de prestación de servicios de formación profesional en el ámbito deportivo de la Sociedad Segregada en favor de Global Fpmadrid, S.L.U., constituyendo ésta, asimismo, una unidad económica independiente.
El acuerdo de segregación ha sido aprobado conforme al Proyecto común de Segregación, de fecha 15 de octubre de 2025, el cual ha sido elaborado y suscrito por los administradores solidarios de ambas compañías.
Con fecha 15 de octubre de 2025, se han aprobado el Proyecto común de Segregación, el Balance de Segregación, así como el acuerdo de segregación. De acuerdo con el artículo 9 de la LME no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de aquellos documentos exigidos por la LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las dos sociedades que participan en la segregación, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de segregación, así como los balances de segregación, cerrados a 31 de agosto de 2025, el derecho de oposición a la segregación que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la segregación, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de segregación, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Barcelona, 15 de octubre de 2025.- Los administradores solidarios de Centro de Educación Deportiva Jump Up, S.L. y de Global Fpmadrid, S.L.U, Carlos Martínez Sánchez y Alba Robles Moreno.
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