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Documento BORME-C-2025-5727

EQUONE EQUIPAMIENTO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

EQUONE TECNOLOGÍA, SOCIEDAD LIMITADA

EQUONE HORECA, SOCIEDAD LIMITADA

EQUONE CARPINTERIA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 7023 a 7023 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5727

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Equone Equipamiento, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 14 de Octubre de 2025, acordó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Equone Equipamiento, S.L., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio, consistente en todos los elementos patrimoniales afectados a las diferentes línea de negocio que la entidad escindida posee, a las sociedades beneficiarias y de nueva creación Equone Tecnología, S.L., Equone Horeca, S.L. y Equone Carpintería, S.L. (sociedades beneficiarias), las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de Equone Equipamiento, S.L. formalizado el 10 de Octubre de 2025.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias de nueva creación Equone Tecnología, S.L., Equone Horeca, S.L. y Equone Carpintería, S.L.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Albacete, 22 de octubre de 2025.- Administrador Unico, Francisco Javier Honrubia Pastor.

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