Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-5729

MRM WORLDWIDE SPAIN, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

MCCANN ERICKSON, S.A.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 7025 a 7025 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5729

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. ("Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio"), se hace público que con fecha 24 de octubre de 2025 la Junta General de accionistas de la sociedad MRM WORLDWIDE SPAIN, S.A.U.(la "Sociedad Escindida") y de McCANN ERICKSON, S.A.(la "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado con fecha 15 de septiembre de 2025.

Se hace constar que el acuerdo de modificación estructural se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

La escisión parcial implica:

(i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la unidad económica denominada "Social Media", con todos sus elementos patrimoniales, derechos y obligaciones, a favor de la Sociedad Beneficiaria; y

(ii) la consiguiente reducción de las reservas voluntarias de la Sociedad Escindida en la cantidad de veintiséis mil setecientos dieciocho euros con diecinueve céntimos (26.718,19 €).

No se produce aumento de capital ni emisión de nuevas acciones en la Sociedad Beneficiaria, por ser ésta titular del 100% del capital de la Sociedad Escindida.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no ha sido necesario elaborar un Balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida que no estén conformes con las garantías ofrecidas, a exigir a dicha sociedad las garantías adecuadas en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Madrid, 24 de octubre de 2025.- Presidenta del Consejo de Administración, Lucía Angulo Pascual.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid