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Documento BORME-C-2025-5778

CARBRIMO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

CARBRIMO INMOBILIARIA. S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 7079 a 7079 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5778

TEXTO

De conformidad con el "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio", se hace público que los socios de la sociedad Carbrimo, S.L., reunidos en junta universal el pasado 8 de octubre de 2025, aprobaron por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad, que traspasará sin extinguirse una parte de su patrimonio, constituido por los activos afectos concretamente a la rama de actividad inmobiliaria, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad de nueva creación Carbrimo Inmobiliaria, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) que se constituirá simultáneamente a la escisión adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 6 de octubre de 2025.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Carbrimo Inmobiliaria, S.L.

De conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida parcialmente, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente del derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley.

Finalmente se hace constar que se ha cumplido con la obligación de informar a los representantes de los trabajadores sobre la escisión parcial.

Madrid, 13 de octubre de 2025.- El Administrador único, La entidad Brimocar Corporation, S.L. representada por Don Eusebio Ramírez González-Ortega.

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