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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDLME") se hace público que el que el día 15 de octubre de 2025 la Junta General Universal de la sociedad Gesmak Jokoak, S.L., aprobó por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada por esta Automáticos Tellechea, S.L.U., que se extingue sin liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, adoptándose este acuerdo en los mismos términos y condiciones del proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Fusión.
Teniendo en cuenta que Gesmak Jokoak, S.L., es titular de la totalidad del capital social de Automáticos Tellechea, S.L. Unipersonal, la fusión se realiza de conformidad con lo revisto en el artículo 53 del RDLME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) El tipo de canje de las participaciones sociales, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento de canje (art. 40.3.ª de la RDLME); La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones sociales tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho (art. 40. 5.ª de la RDLME);la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante (art. 40.7.ª de la RDLME); y las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión (art. 40.8.ª de la RDLME); (ii) El informe de administradores y expertos sobre el Proyecto (art. 53.1.2.ª RDLME); (iii) El aumento de capital de la Sociedad Absorbente (art. 53.1.3.ª RDLME) y (iv) La aprobación de la Fusión por el socio único, esto es, Gesmak Jokoak, S.L., ejerciendo funciones de junta general de la Sociedad Absorbida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDLME, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley. Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las respectivas sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto integro del acuerdo de fusión y balance de fusión. Se hace constar el derecho que corresponde a los socios y Acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a, durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.
Lasarte, 15 de octubre de 2025.- La Presidenta de Gesmak Jokoak, S.L., María Pilar Rita Litago Montori y el Administrador único de Automáticos Tellechea, S.L.U. (Sociedad Absorbida), la mercantil Gesmak Jokoak, S.L., persona física representante, Ignacio Castillo Litago.
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