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Documento BORME-C-2025-5804

RAISIN SE

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

RAISIN TECHNOLOGY EUROPE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 7111 a 7111 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5804

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, aplicable por remisión del artículo 83, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDME), se hace público que el socio único de RAISIN TECHNOLOGY EUROPE, S.L.U. (en adelante, la sociedad absorbida) ha decidido, en fecha 27 de octubre de 2025, aprobar la fusión transfronteriza entre RAISIN SE (en adelante, la sociedad absorbente y junto con la sociedad absorbida, las sociedades intervinientes) y la sociedad absorbida, mediante la absorción de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente, en los términos previstos en el proyecto común de fusión de fecha 25 de junio de 2025 (el proyecto de fusión). Como resultado de la fusión se producirá la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la adquisición a título universal por parte de la sociedad absorbente de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, así como la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.

El proyecto de fusión fue objeto de depósito en el Registro Mercantil del Juzgado de Charlottenburg-Berlín el día 20 de agosto de 2025, y en el Registro Mercantil de Madrid el día 19 de agosto de 2025, siendo debidamente publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 26 de agosto de 2025, página 40161, número 161.

Finalmente, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios, accionistas, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas y de los balances de fusión, así como examinar el texto íntegro de los mismos en los domicilios sociales de las sociedades intervinientes. Los acreedores de las sociedades intervinientes cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados, en los términos previstos en el artículo 14 de la RDME, podrán ejercer sus derechos de acuerdo con el artículo 13 de la RDME.

Madrid y Berlín, 27 de octubre de 2025.- El secretario no consejero de la sociedad absorbida, Raisin Technology Europe, S.L.U., D. Juan José Uriol Resuela y el presidente del consejo de administración de la sociedad absorbente, Raisin SE, D. Tamaz Georgadze.

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