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Documento BORME-C-2025-5805

SOCIMED INVERSIONES S. L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

EXPANSIONES DELOREAN S. L., LABORDA RESIDENCIAL S. L., ACCIOLABRES S. L., INMUEBLES TERCIARIOS ROTONDA EL MIRADOR SAN JAVIER 2014 S. L, INVERSIONES TERCIARIAS DEL MEDITERRANEO S.L., INFOMED LEVANTE S. L., SOCIMED EXPANSIONES S.L., ORIS NATURAL FOOD S. L. INVERSIONES RETAIL DE LEVANTE S. L., (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 7112 a 7112 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5805

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME) se hace público que las sociedades Socimed Inversiones S.L., Expansiones Delorean S.L., Laborda Residencial S.L., Acciolabres S.L., Inmuebles Terciarios Rotonda El Mirador San Javier 2014 S.L., Inversiones Terciarias del Mediterraneo S.L., Infomed Levante S.L.,Socimed Expansiones S.L., Oris Natural Food S.L., Inversiones Retail de Levante S.L.,en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de fecha 10 de octubre de 2025 aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Expansiones Delorean S.L., Laborda Residencial S.L., Acciolabres S.L., Inmuebles Terciarios Rotonda El Mirador San Javier 2014 S.L., Inversiones Terciarias del Mediterraneo S.L., Infomed Levante S.L.,Socimed Expansiones S.L., Oris Natural Food S.L., Inversiones Retail de Levante S.L. (Sociedades absorbidas), por parte de Socimed Inversiones S.L. (Sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de aquéllas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el articulo 8 LME que ha sido adoptado de acuerdo al proyecto común de fusión redactado por los administradores de todas las sociedades de fecha 6 de octubre de 2025. De conformidad con el articulo 9 de LME el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el articulo 13 LME,

Murcia, 11 de octubre de 2025.- Administrador Único, Mario Laborda Gómez.

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