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Documento BORME-C-2025-5830

BANCO SANTANDER, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

URO PROPERTY HOLDINGS, S.A.

BLECNO INVESTMENTS, S.L.U.

EMISORA SANTANDER ESPAÑA, S.A.U.

ELEVATE TECH PLATFORMS, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 7141 a 7143 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5830

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre la transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que la Junta General de Accionistas de la sociedad URO Property Holdings, S.A. ("URO"), ha aprobado, con fecha 12 de septiembre de 2025, la fusión en virtud de la cual Banco Santander, S.A. ("Banco Santander" o la "Sociedad Absorbente"), absorberá de manera simultánea, mediante fusión por absorción a (i) las filiales de nacionalidad española íntegramente participadas de forma directa por Banco Santander, denominadas: Blecno Investments, S.L.U. ("Blecno"), Emisora Santander España, S.A.U. ("Emisora"), y Elevate Tech Platforms, S.L.U. ("Elevate" y junto con Blecno y Elevate las "Sociedades Íntegramente Participadas"), y (ii) URO, sociedad participada en, aproximadamente, un 99,99% de su capital social de forma directa por Banco Santander (la "Fusión"). En lo sucesivo, URO y las Sociedades Íntegramente Participadas serán denominadas conjuntamente como las "Sociedades Absorbidas", y las Sociedades Absorbidas junto con Banco Santander serán denominadas conjuntamente como las "Sociedades".

La Fusión supondrá la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de Banco Santander, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de aquellas y el traspaso en bloque de sus respectivos patrimonios a Banco Santander, que adquirirá, por sucesión universal, todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas de cada una de las Sociedades Absorbidas. La eficacia de la Fusión está condicionada suspensivamente a que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa autorice la absorción de las Sociedades Absorbidas por Banco Santander.

La Fusión se acoge al régimen simplificado del artículo 53.1 de la LME con respecto a las Sociedades Íntegramente Participadas y al régimen del artículo 54 de la LME respecto de URO (que se encuentra participada por Banco Santander al 99,99%) y, en consecuencia, resultan aplicables a la Fusión determinadas dispensas previstas en dichos artículos (incluyendo, en particular, la dispensa de los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto Común de Fusión), así como a la dispensa prevista en el artículo 55 de la LME en lo que se refiere a la aprobación de la Fusión por la junta general de accionistas de Banco Santander.

Con carácter previo a la aprobación del mencionado acuerdo de Fusión por parte de la Junta General de Accionistas de URO, el 24 de junio de 2025, los respectivos órganos de administración de cada una de las Sociedades aprobaron los correspondientes balances de Fusión y el proyecto común de Fusión, redactado y suscrito por todos los administradores de cada una de las Sociedades (el "Proyecto Común de Fusión"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la LME, el Proyecto Común de Fusión fue publicado por cada una de las Sociedades mediante anuncio publicado en (i) el Boletín Oficial del Registro Mercantil el pasado 2 de julio de 2025, (ii) la página web corporativa de Banco Santander (www.santander.com) el día 8 de julio de 2025, y (iii) en uno de los diarios de mayor difusión a nivel nacional (Diario El Economista) el día 26 de julio de 2025; haciendo constar los derechos que corresponden a los accionistas de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las Sociedades de conformidad con lo dispuesto en la LME.

Asimismo, se pone de manifiesto que, los días 8 de julio de 2025 y 21 de julio de 2025, se insertó en la página web corporativa de Banco Santander (www.santander.com) la información sobre la Fusión sujeta a publicidad conforme a lo previsto en la LME, incluyendo, en particular, además del Proyecto Común de Fusión, el informe de administradores dirigido a los trabajadores del artículo 5.5 de la LME y el anuncio del artículo 7 de la LME.

La Junta General de Accionistas de URO, en su reunión celebrada el pasado 12 de septiembre de 2025, ha aprobado la Fusión en los mismos términos establecidos en el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el Proyecto de Fusión, el canje de las acciones de URO por acciones de Banco Santander se llevará a cabo una vez:

(i) se haya cumplido la condición suspensiva referida en el apartado 19 de este Proyecto de Fusión, y

(ii) se haya inscrito la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Santander (una vez calificada por el Registro Mercantil de Madrid declarando -mediante nota firmada por el Registrador correspondiente- la inexistencia de obstáculos registrales para la fusión pretendida).

Dicho canje se podrá solicitar, por parte de los accionistas de URO que tengan derecho a recibir acciones de Banco Santander conforme a lo dispuesto en la LME, a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el hecho de la inscripción de la Fusión. Aquellos accionistas minoritarios de URO que deseen solicitar el canje, deberán comunicarlo enviando un correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónica habilitada a tal efecto por Banco Santander sec1@gruposantander.com en el que deberán constar (i) los datos identificativos del correspondiente accionista minoritario de URO solicitante y el número de acciones de URO de su titularidad, y (ii) el detalle y certificado de titularidad de la cuenta de valores de su titularidad a efectos de la entrega de las correspondientes acciones de Banco Santander en ejecución del canje (y de la compensación complementaria en efectivo, en los términos del artículo 36 de la LME, que, en su caso, resulte aplicable conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión); sin perjuicio de cualquier otra información que razonablemente pueda solicitar Banco Santander a efectos de ejecutar el canje.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión y de los respectivos balances de Fusión de las Sociedades.

En Madrid, 23 de octubre de 2025.- D. Jaime Pérez Renovales en su calidad de Secretario no-consejero del Consejo de Administración de Banco Santander, S.A.- D. Álvaro Ramírez de Haro en su calidad de en su calidad de Secretario no-consejero del Consejo de Administración de URO Property Holdings, S.A.- Dña. Ariadna Ballesteros, D. Jorge Carbajosa y Dña. María Antonia Segura, en su calidad de administradores mancomunados de Blecno Investments, S.L.U.- Dña. Miriam Oñoro Carrascal en su calidad de Secretaria no-consejera del Consejo de Administración de Elevate Tech Platforms, S.L.U.- D. José María Ciruelos Lozano en su calidad de Secretario no-consejero del Consejo de Administración de Emisora Santander España, S.A.U.

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