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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (LME), se hace público que en fecha 15 de septiembre de 2025, las juntas generales extraordinarias de Construcciones Teguilanza, S.L. (en adelante, "sociedad absorbente") y Dapelanza, S.L. ("sociedad absorbida") acordaron la fusión por absorción, con disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de ésta a favor de la sociedad Construcciones Teguilanza, S.L. (sociedad absorbente), subrogándose la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se ajusta a lo dispuesto en el proyecto común de fusión suscrito y firmado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 25 de junio de 2025, el cual ha sido publicado junto con los documentos referidos en el artículo 7 de la LME en el Registro Mercantil de Lanzarote con un mes de antelación a la fecha de celebración de las juntas generales que acuerdan la fusión.
Al ser todas las sociedades participantes en la fusión sociedades de responsabilidad limitada no ha sido necesario la intervención de expertos independientes de conformidad con el artículo 41 de la LME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME.
También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 13 de la LME.
Arrecife, 30 de octubre de 2025.- Administradores únicos, Don Juan Zenón Peña Díaz, administrador único de la sociedad absorbente, y Don Daniel Peña Armas, administrador único de la sociedad absorbida.
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