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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, relativo, entre otros, a la transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que en fecha de 27 de octubre 2025, el socio único de Sirocco Power, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y el socio único de Alfanar Power Investment, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), en ejercicio de las competencias de la Junta General, decidieron, cada uno de ellos, aprobar el proyecto común de fusión suscrito y aprobado el 27 de octubre de 2025 ("Proyecto Común de Fusión") por los administradores de las sociedades participantes en la fusión.
La fusión por absorción inversa proyectada en el Proyecto Común de Fusión ("Fusión") implica la integración de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, produciéndose la transmisión en bloque de todo el patrimonio, a título de sucesión universal, de la Sociedad Absorbida en beneficio de la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
La Fusión proyectada es un supuesto asimilado a la absorción de sociedad íntegramente participada, de conformidad con el artículo 56.1 LME, dado que la Sociedad Absorbida es titular, de forma directa, del 100 por 100 de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, el Proyecto Común de Fusión se formula y subscribe con un contenido simplificado, de acuerdo con el artículo 53.1 LME, por remisión del artículo 56.1 LME. Adicionalmente, se hace constar que los balances de fusión han sido cerrados a 01 de octubre de 2025, sin haber sido verificados por el auditor de cuentas, al no existir obligación legal para ello, de acuerdo con el artículo 44 LME.
Al tratarse de un acuerdo de fusión acordado por unanimidad del socio único de la Sociedad Absorbente y por el socio único de la Sociedad Absorbida, en ejercicio de las competencias de la Junta General, no se ha llevado a cabo la publicidad prepararía del acuerdo ni el depósito de los documentos exigidos por el artículo 7 LME, de conformidad con el artículo 9.1 LME. Dado que las sociedades intervinientes en la fusión no cuentan con trabajadores, no se ha restringido su derecho de información por el hecho de que la Fusión sea aprobada en junta universal.
No obstante lo anterior, en cumplimiento del artículo 10 LME, el acuerdo de la Fusión se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, al carecer de página web corporativa, en un diario de gran difusión en Madrid, para hacer constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
En Madrid, 27 de octubre de 2025.- El administrador solidario de las sociedades participantes en la Fusión, Don Jamal Wadi.
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