Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDME), se hace público que el día 27 de octubre de 2025, la socia única de INMEVA ENERGÍAS RENOVABLES, S.L.U. (sociedad beneficiaria) adoptó la decisión de aprobar la escisión parcial en virtud de la cual se traspasa en bloque por sucesión universal una parte del patrimonio de INMEVA INFRAESTRUCTURAS, S.L.U. (sociedad escindida), delimitada por un conjunto de activos y pasivos que constituyen una unidad económica operativa, autónoma e independiente, distinta y diferenciada, inherentes a la actividad de gestión y explotación del patrimonio inmobiliario, a favor de la sociedad beneficiaria, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, todo ello conforme al proyecto de escisión parcial elaborado y suscrito por el administrador único de ambas sociedades intervinientes en la escisión parcial. Se deja expresa constancia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del RDME, aplicable por remisión del artículo 63 del RDME, no es necesaria en este caso la aprobación de la escisión parcial por la socia única de la sociedad escindida, dado que la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria están íntegramente participadas de forma directa por la misma socia única al 100% (es decir, dado que se trata de una escisión de sociedades gemelas).
Se hace constar expresamente que, si bien no es preceptivo en este caso en aplicación del artículo 9 del RDME, se han depositado voluntariamente en el registro mercantil el proyecto de escisión parcial y el anuncio de publicidad preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, 1º y 2º del RDME.
A su vez, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del RDME. Del mismo modo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del proyecto de escisión parcial y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, pueden ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDME.
Valladolid, 28 de octubre de 2025.- Administrador único Inmeva Infraestructras, S.L.U y Inmeva Energías Renovables, S.L.U, Don David Mato Alonso.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid