Que en fecha 30 de octubre del 2025, a las 12:10 horas, y en San Sebastián de los Reyes (Madrid) se reunió su Asamblea General de socios, en asamblea general extraordinaria, debidamente convocada mediante carta certificada con acuse de recibo, habiendo sido remitido el anuncio al último socio el día 14 de octubre 2025, además de publicación en el diario ABC de fecha 10 de octubre de 2025 y el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la misma fecha. Que la Asamblea se celebró en segunda convocatoria y que una vez confeccionada la lista de asistentes, se procedió a elegir Presidente y Secretario de la reunión, y posteriormente, por medio de anejo al Acta firmado por el secretario de la reunión, con el visto bueno del presidente de la reunión, nombrados al efecto, se incorporó a la misma la lista de asistentes de la que resultó la concurrencia de 16 socios, de los cuales todos asisten personalmente, que representan un 53,28 % del capital suscrito con derecho a voto. Que fueron adoptados por unanimidad con el voto favorable del 100% del capital suscrito con derecho a voto que concurrió a la Asamblea, los siguientes Acuerdos: Primero.- Aprobación de balance final, informe de gestión y proyecto de distribución. Se acuerda por unanimidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 74 y ssg de la Ley 27/1999 de Cooperativas, el Balance final de la Sociedad, formulado por los Liquidadores designados, remitido previamente junto con la convocatoria de la asamblea y que al día de hoy es el siguiente:
| Activo. | |
| B) Activo corriente. | 6.928,67 |
| III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. | 6.928,67 |
| 3. Otros deudores. | 6.928,67 |
| Total activo (A+B). | 6.928,67 |
| Pasivo. | |
| A) Patrimonio neto. | 6.928,67 |
| 1. Fondos propios. | 6.928,67 |
| I. Capital. | 6.928,67 |
| 1. Capital escriturado. | 6.928,67 |
| Total pasivo (A+B+C). | 6.928,67 |
Los deudores comerciales por importe de 6.928,67 euros lo son desde hace más de cinco ejercicios, siendo tales créditos incobrables, habiendo además prescrito cualquier derecho judicial de reclamación. Según lo dicho, no procede repartir cantidad alguna entre los socios ni por reservas ni por aportaciones, ni existe partida alguna disponible de fondo de educación ni promoción que pueda ser repartida. No existen liquido sobrante objeto de distribución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Cooperativas, dicho balance y proyecto de distribución, podrá ser impugnado por el plazo de cuarenta días, por el socio o el acreedor que se sienta agraviado desde la publicación de los mismos en un diario de mayor circulación en la provincia. Se acuerda, asimismo, por unanimidad amortizar la totalidad de las participaciones cooperativas.
San Sebastián de los Reyes (Madrid), 30 de octubre de 2025.- Liquidador Solidario, Pedro San José Torres.
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